El 19 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución IGJ (G) N°1/2010 , que establece que las sociedades comerciales, sociedades extranjeras
y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones, deberán presentar ante la
Inspección General de Justicia una declaración jurada con la información
establecida en el Anexo A de la Resolución.
Dicha Resolución establece un
plazo de 60 días corridos para presentar la información que allí se consigna,
conforme el siguiente cronograma: (i) Asociaciones Civiles y
Fundaciones: a partir del 2 de agosto de 2010.
(ii)
Sociedades Extranjeras y
Binacionales: a partir del 6 de septiembre de 2010.
(iii)
Sociedades Comerciales: a partir
del 4 de octubre de 2010.
La declaración jurada deberá ser
firmada por el Presidente o Representante Legal, con su firma certificada
notarialmente, la cual deberá presentarse conjuntamente con el Formulario K,
establecido por la Resolución IGJ (G) 2/2009. Los principales datos que se
deberán consignar en la declaración jurada son los siguientes:
(iv) Sede
social efectiva y datos de inscripción.
(v) Autoridades vigentes y datos de
inscripción.
(vi) Presentación
de Estados Contables.
(vii) Última tasa anual abonada,
adjuntando la constancia del estado de deuda.
(viii) CUIT de la Sociedad.
La falta de presentación de la declaración jurada o
la falta de acreditación de la información requerida generará la imposición
de una multa a la entidad.
Por otra parte, en los trámites
que efectúen las entidades ante la Inspección General de Justicia, será
requisito excluyente haber cumplido con la presentación de esta declaración
jurada.
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