La Ley nacional Nº26061 de protección integral de la niñez, reconoce como trascendental el mejor interés del niño, considerándolo titular de un interés superior que debe prevalecer ante un conflicto de derechos con terceros. Entre otros, la ley reconoce como primordiales el derecho a la vida, a la intimidad, a la identidad, a la salud, a la libertad, reconocidos previamente en la Convención de los Derechos del Niño (1989).
Esta ley procura evitar la judicialización de aquellas causas que deben ser resueltas por políticas dinámicas y eficientes del Estado. En este sentido, la ley tiende a evitar la espera de una orden judicial para que el niño tenga un entorno familiar adecuado.
Una pieza clave en este marco son las ONGs que encaran actividades de atención a niños. Ellas necesitan la coordinación y el apoyo adecuados de los organismos responsables del Estado. Cuando el Estado falla, la resolución de los casos se demora, en perjuicio del derecho del niño a la convivencia familiar.
Este escenario motiva la participación de los estudios Marval, O’Farrel y Mairal, Bulló, Tassi, Estebenet, Lipera, Torassa Abogados, y la nueva incorporación del Estudio Beccar Varela, quienes en forma individual o coordinadamente entre ellos, brindan patrocinio jurídico gratuito a asociaciones de familias de tránsito que acogen niños con sus derechos vulnerados, como Familias de Esperanza, Familias Abiertas, Fundación Santa Rafaela María, Fundación Manos Abiertas y Hogar Jesús de Nazareth. |