COMPROMISO DE BUENAS PRACTICAS Pro Bono

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2015 se reúnen los representantes de los Estudios miembros de la Red Pro Bono de la Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés Público del Colegio de Abogados  de la Ciudad de Buenos Aires -en adelante “Comisión Pro Bono”- junto con el Presidente y las restantes autoridades de la Mesa Directiva y manifiestan lo siguiente:

  • Que todos los Estudios aquí representados han suscripto oportunamente la Declaración de Trabajo Pro Bono para las Américas y comparten los principios, definiciones y objetivos planteados por la misma.
  • Que, asimismo, comparten plenamente la misión encarada por la Comisión  Pro Bono y entienden que la iniciativa de trabajo Pro Bono local implica un importante cambio cultural en la manera de ejercer nuestra profesión, según el cual cada abogado debería dedicar una parte de su tiempo a trabajar profesionalmente en beneficio de la Comunidad.
  • Que la experiencia recogida en los primeros años de desarrollo de esta práctica aconseja profundizar el compromiso de los Estudios y los profesionales que los integran,  asumiendo prácticas específicas que determinen condiciones favorables  y equitativas para que la actividad Pro Bono se desarrolle y extienda dentro de las organizaciones profesionales.

Es por lo expuesto,  que los firmantes y las organizaciones que representan asumen el siguiente

Compromiso de Buenas Prácticas Pro Bono

  • A los efectos de la promoción del trabajo Pro Bono hacia el interior de los Estudios, la herramienta más valiosa es el ejemplo personal de los socios y profesionales  de mayor trayectoria o importancia dentro de la organización. El Estudio procurará que sus miembros más experimentados asuman personalmente trabajos Pro Bono y se involucren en el trabajo que realizan los restantes integrantes.
  • Se aplicarán al trabajo Pro Bono los mismos estándares de calidad, servicio y responsabilidad ética que el Estudio aplica al trabajo profesional que realizan sus integrantes en forma remunerada. Tales estándares serán supervisados e impulsados mediante los mecanismos habituales de cada organización.
  • Se establecerán condiciones apropiadas y equitativas para que todo profesional que decida realizar trabajo Pro Bono dentro del tiempo laboral que dedica al Estudio –en los parámetros que a tal efecto defina el mismo- pueda realizarlo sin desmedro de sus posibilidades de remuneración, evolución y valoración profesional dentro de la estructura de la organización. En tal sentido, las horas dedicadas por cada profesional al trabajo Pro Bono recibirán idéntico tratamiento –a los fines de la remuneración, bonos periódicos y evaluaciones de rendimiento- que las horas dedicadas al trabajo remunerado.
  • Se establecerán políticas transparentes y claras para la realización de trabajo Pro Bono al interior del Estudio. Tales políticas serán regularmente difundidas entre todos los integrantes del Estudio y serán informadas a todos los profesionales que se integren al Estudio en el futuro. El compromiso del Estudio con el trabajo Pro Bono, y sus políticas con respecto al mismo, serán comentados en las entrevistas laborales de reclutamiento de nuevos profesionales.
  • Coordinador/a Pro Bono: la experiencia indica que la designación de un profesional –a tiempo completo o a tiempo parcial- como Coordinador/a Pro Bono resulta muy positivo a los efectos de la organización y la difusión del trabajo Pro Bono, tanto hacia el interior del Estudio como en la relación del mismo con las restantes organizaciones que integran la cadena Pro Bono (organizaciones que generan y/o distribuyen casos, ONGs de Interés Público, Universidades, Colegios de Abogados etc.).

En el caso de que el Estudio decida designar un Coordinador/a se respetarán los siguientes criterios:

  • Su función esencial consistirá en gestionar las diversas cuestiones relativas al desarrollo del trabajo Pro Bono dentro del Estudio, entre las que se destacan: (i) identificar posibilidades de trabajo Pro Bono atractivas y diseñar proyectos en consecuencia,  (ii) derivar, coordinar y hacer el seguimiento de los asuntos Pro Bono dentro de la firma, (iii) asistir y motivar a los profesionales involucrados en asuntos Pro Bono, buscando en todo momento que el número de involucrados sea cada vez mayor, (iv) comunicar internamente las novedades y buenas prácticas relativas al trabajo Pro Bono y (v) generar vínculos con los diferentes actores de la cadena Pro Bono en pos del desarrollo de proyectos en conjunto.
  • El Coordinador/a recibirá un claro apoyo institucional de los socios del Estudio en la realización de sus tareas, se le plantearán objetivos claros y se lo evaluará en consecuencia.
  • El Coordinador/a no deberá asumir de modo “residual” los casos Pro Bono que otros profesionales del Estudio no desean o no pueden asumir, sin perjuicio de que podrá encarar los casos que le resulten afines por motivación o compromiso personal. Se entiende que la función esencial de un Coordinador/a no es realizar trabajo Pro Bono en forma personal, sino actuar como facilitador para que todos los profesionales del Estudio puedan realizarlo, motivándolos, alentándolos y asistiéndolos en su cometido.

Los Estudios harán conocer el presente Compromiso a todos sus integrantes -actuales y futuros- y difundirán su contenido en la forma más amplia posible. Asimismo, autorizan expresamente a la Comisión Pro Bono a dar a conocer públicamente su contenido y el listado de los Estudios que lo suscriben.

Lista de firmantes 

Allende & Brea
Allende & Ferrante
Baker & Mc Kenzie
Beccar Varela
Brons & Salas
Bruchou, Fernández Madero & Lombardi
Bulló, Tassi, Estebenet, Lipera, Torassa
Casal, Romero Victorica & Vigliero
Del Carril, Colombres, Vayo & Zavalía Lagos
Fontán Balestra & Asociados
Llerena & Asociados Abogados
M & M Bomchil
Marval, O´Farrell & Mairal
O´ Farrell
Pérez Alati, Grondona, Benites, Arnsten & Martínez de Hoz
Raggio & García Mira
Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
Willa Abogados y Consultores Tributarios
Zang, Bergel & Viñes
Zapiola Guerrico & Asociados
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