Normas de funcionamiento

1) La Comisión actuará como nexo entre los estudios jurídicos vinculados al CACBA y las personas o entidades sin fines de lucro que planteen reclamos por cuestiones de interés público y necesiten, a tal efecto, una atención profesional gratuita o Pro Bono.

2) La actuación de la Comisión será al solo efecto de facilitar al cliente Pro Bono el proceso de selección y contacto con un estudio jurídico, pero no implicará de manera alguna participar o interferir en la relación profesional planteada entre los mismos.

3) La Comisión llevará un registro de estudios jurídicos dispuestos a prestar servicios jurídicos Pro Bono. El registro estará abierto a todos los estudios jurídicos de la Ciudad de Buenos Aires -entre cuyos titulares figure al menos un socio del CACBA- que deseen inscribirse en el mismo, abonando la matrícula anual que fije la Comisión a tal efecto. La inscripción implicará para el estudio jurídico el compromiso de manejar los asuntos Pro Bono con la misma atención y cuidado con que trata los asuntos remunerados y la asignación de un socio para supervisar y coordinar la atención de los casos derivados.

4) A efectos de preservar el carácter Pro Bono de la actuación profesional de los estudios, los honorarios derivados de una eventual condena en costas de la contraparte o de cualquier acuerdo transaccional deberán ser cedidos a un fondo especial, con el destino que oportunamente disponga la Comisión. El Estudio podrá deducir previamente sus eventuales costos impositivos y los gastos causídicos debidamente acreditados.

5) Toda iniciativa de difusión periodística del resultado o desarrollo de un caso derivado por la Comisión deberá ser autorizada previamente por la misma.

6) Las decisiones de la Comisión se adoptarán por el voto mayoritario de más de la mitad de los miembros presentes.

7) Procedimiento para la derivación de casos:

   a. Una vez planteado a la Comisión un requerimiento de servicios jurídicos Pro Bono, ésta analizará y decidirá si el caso planteado resulta de “interés público” y si, dadas sus posibilidades y características, es dable proponerlo a los estudios jurídicos.

   b. Los casos admitidos por la Comisión serán “circularizados” entre los estudios registrados, consignándose en la comunicación un sumario con sus características esenciales.

   c. El caso se derivará al estudio que manifieste su voluntad de atenderlo. De existir varios estudios interesados, la derivación se dirimirá teniendo en cuenta la preferencia del cliente Pro Bono o, en defecto de la misma, por sorteo. En todos los casos se podrán derivar los asuntos a más de un estudio para su atención en forma conjunta. Si una vez derivado el caso sobrevinieren conflictos de interés que determinen el cese de la actuación del estudio designado, el caso reingresará al proceso de derivación procediéndose conforme se establece en la primera parte del presente apartado o de acuerdo a lo dispuesto en el apartado b) según sea el caso.

   d. La Comisión podrá requerir a los estudios informes periódicos sobre el avance de los casos que les fueron derivados.

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