Donaciones

1. ¿Puedo transitar para ir a buscar donaciones?

En principio, no, porque la donación no es un supuesto expresamente contemplado como excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (Cuarentena). El DNU N°297/2020 prevé como regla general el cumplimiento de la Cuarentena, por lo que hay que efectuar una interpretación restrictiva de las actividades exceptuadas a su cumplimiento. Esta posición encuentra mayor sustento en el hecho de que la Administración se encuentra en continuo análisis sobre qué actividades podrían encuadrar como esenciales; situación que luego se ve reflejada en la emisión de una decisión administrativa incorporando nuevas excepciones al listado.

2. ¿Qué sucede con las donaciones de alimentos?

Si bien las donaciones no están exceptuadas, sí lo están las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Por eso, si la donación es para un comedor escolar, comunitario y merendero, la institución podría emitir el certificado expedido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorizar a la persona a que retire los alimentos. Copiamos el link con la solicitud de permiso en CABA: acá , y a declaración jurada exigida para la circulación: acá .
Para el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, se deberá solicitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) – Covid-19”, emitido por el Ministerio del Interior de la Nación. Copiamos el link a la declaración jurada para pedir ese certificado: acá .

3. ¿Qué sucede con las donaciones de insumos de salud?

Lo mismo que para las donaciones de alimentos. En este caso, se deberá solicitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) – Covid-19”, emitido por el Ministerio del Interior de la Nación. Copiamos el link a la declaración jurada para pedir ese certificado: acá .

4. ¿Qué pasa si tenía un contrato de donación y mi donante me dice que no lo puede sostener?

El donante podría quedar exento de cumplir su obligación en la medida en que pruebe que la pandemia del Covid-19 y las medidas implementadas por la Administración Pública imposibilitan su cumplimiento (o sea, que se dan los supuestos legales de caso fortuito o fuerza mayor). El Código Civil y Comercial de la Nación dispone en su artículo 1730 que “se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario”.
Además, se deberá verificar si el donante:
✔ se comprometió a cumplir aún en el supuesto de un caso fortuito o una
imposibilidad;
✔ si de una disposición legal resulta que no se libera por caso fortuito o por
imposibilidad de cumplimiento;
✔ si está en mora -o sea, si ya debiese haber cumplido con la obligación antes
de la pandemia-, a no ser que ésta sea indiferente para la producción del caso
fortuito o de la imposibilidad de cumplimiento;
✔ si el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento son por su culpa;
✔ si el caso fortuito y, en su caso, la imposibilidad de cumplimiento que de él
resulta, constituyen una contingencia propia del riesgo de la cosa o la
actividad;
✔ si está obligado a restituir como consecuencia de un hecho ilícito

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